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Después de la prohibición de las carreras de galgos…¿Siguen los caballos?

Después de la prohibición de las carreras de galgos…¿Siguen los caballos?

martes 22 de noviembre de 2016, 11:55h

La consecuencia natural y hasta irrefrenable de promulgarse la ley que prohíbe las carreras de galgos es que también se prohíban las carreras de caballos. No sólo las de caballos, sino también toda competencia que involucre a algún animal. Me horroriza el maltrato animal en cualquiera de sus formas y me parece que era necesario implementar medidas más severas para evitar que se se siga cometiendo daño a los mismos pero creo que esta ley quizás no sea la herramienta más adecuada para hacerlo. Creo que es fundamental poder separar intenciones de medios para alcanzar los objetivos propuestos.

Por citar un ejemplo, hace un par de años la Justicia le reconoció a la orangutana Sandra el carácter de “persona no humana” y, en consecuencia, titularidad de ciertos derechos. El fallo de Cámara comenta que “en nuestro ordenamiento jurídico (Sandra) debe ser protegida de malos tratos y de toda clase de actos de crueldad, pues es un ser dotado de sensibilidad”. Y agrega que “Sandra tiene derecho a no ser sometida a malos tratos o actos de crueldad, ni que ocurran conductas humanas abusivas a su respecto, y que debía evitarse cualquier tipo de sufrimiento que le fuera generado al animal por la injerencia del hombre en su vida”. Su caso, entre otras cosas, inspiró la conversión del Zoolǵico de la Ciudad de Buenos Aires en el Ecoparque.

Existía ya antes de esta ley, una legislación en contra del matrato animal y en favor de su calidad de vida. La nueva norma va un paso más allá, en lugar de enfocarse en garantizar el bienestar del animal prohíbe de modo absoluto una conducta del hombre. Cabe preguntarnos si la conducta es en sí destructiva o si existe también una forma no dañina de realizarla. Si consideramos que las carreras son en sí abusivas, entonces cualquier uso deportivo de animales debe ser considerado sancionable. Y por analogía debería extendérsele la tutela jurídica a otras especies. La ley de carrera de galgos debería aplicarse por vía analógica, para no generar efectos discriminatorios, a los caballos también, entre otros.

Si en cambio podemos identificar las partes del proceso de la actividad que requieran un mayor control y así lograr erradicar estos abusos, entonces existe otro camino. Ante esta posibilidad, el Estado se habría extralimitado al prohibir una actividad siendo que existe un medio más razonable para alcanzar la misma finalidad: volver reglamentarias las buenas prácticas y castigar maltrato. Además del aspecto penal, no podemos olvidar que no es competencia del Congreso de la Nación legislar sobre cuestiones administrativas que son competencias propias de cada Provincia.

Existen dos consecuencias posibles a partir de la sanción de esta nueva Ley: que sea declarada inconstitucional tanto por la falta de razonabilidad entre el medio y el fin empleado como por la falta de competencia mencionada. Alternativamente, que se extiendan los efectos de la Ley a otras especies. Esto generaría el arduo desafío de tener que elegir un nuevo deporte nacional ya que la Justicia nos prohibiría hasta el Pato.

Cualquiera sea el caso, estoy convencido que quienes amamos a los animales ya hemos ganado. Se ha dado un paso decisivo para terminar con esta epidemia de maltrato animal. Todo este debate contribuye en ese sentido, más allá de la constitucionalidad o no de esta Ley. Hemos avanzado en la dirección correcta. Gracias a los que se comprometen con las buenas causas, esto ha sido un éxito del compromiso ciudadano.

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