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Miniterio del Interior Justicia no podría intervenir policías
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Miniterio del Interior Justicia no podría intervenir policías

Por Últimas Noticias
jueves 26 de mayo de 2016, 15:47h
Las posibilidades de intervenir un cuerpo policial incurso en violaciones a derechos humanos (Ddhh), quedaría eliminado, de aprobarse la reforma a la Ley Orgánica del Servicio de Policía, ya aprobada en primera discusión por la Asamblea Nacional (AN).
Modifican 35 artículos de los 83 que contiene la Ley; añaden 12 nuevos y suprimen 9, según se observa en el proyecto colgado en la página web de la AN.

Uno de los artículos eliminados es el 75 que faculta al Ministerio del Interior (MIJ) para intervenir los cuerpos de policía cuando se determine la participación masiva y continuada de sus funcionarios en violación de los Ddhh en redes delictivas o en actividades que atenten contra el orden constitucional. Incluso para blindar esa norma, los reformistas de la AN incluyeron una nueva disposición transitoria (la 11) que ordena el cese inmediato de todas “las medidas de intervención o suspensión dictadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad ciudadana que pesen sobre los cuerpos de policía estadales o municipales del país”.

La reforma también borra el actual artículo 76 que le da poder al MIJ para suspender del ejercicio de las funciones de policía aquellos cuerpos que de forma reiterada incumplan con los estándares y programas de asistencia técnica. De hecho, el artículo 74, que consagra la obligatoriedad de los programas de asistencia técnica a las policías, también fue cancelado en la reforma.

La disposición transitoria décima vigente, que ordena la supresión y liquidación de la Policía Metropolitana del Distrito Capital, fue eliminada del proyecto de reforma. Modifican el artículo 45 para establecer que “los distritos metropolitanos podrán crear y organizar sus cuerpos de policía”.

Respeto a la dotación de armamento para las policías, la AN redactó un nuevo artículo para obligar a la Fuerza Armada Nacional a responder “las solicitudes de compra de armas o municiones que realicen los cuerpos policiales nacionales, estadales o municipales del país”. En la actualidad se les prohibe a las policías la adquisición de ciertas y determinadas armas de fuego.
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