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El Alto Tribunal andaluz considera que se ha superado "con creces" el plazo de prescripción de cuatro años

El TSJA avala que una empresa de la Sierra Norte no devuelva 900.000 euros de los ERE

El TSJA avala que una empresa de la Sierra Norte no devuelva 900.000 euros de los ERE

jueves 11 de febrero de 2016, 11:15h

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha avalado que los empresarios de la Sierra Norte de Sevilla José Enrique Rosendo --fallecido recientemente-- y José María Sayago no devuelvan una ayuda de los ERE concedida por la Junta y ascendente a 900.759 euros que recibió su empresa 'Investigación y Desarrollo Económico S.L.', la cual ha cambiado de denominación y en la causa atiende al nombre de 'Marco de Estudio y Proyección Siglo XXI'.

En una sentencia fechada el día 19 de enero, a la que ha tenido acceso Europa Press, el Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso presentado por el abogado Juan Carlos Alférez en nombre de los afectados y avala que los mismos no devuelvan esta subvención ascendente a 900.759 euros a pesar de que la misma se concedió, según la Administración andaluza, prescindiendo "total y absolutamente del procedimiento establecido para su otorgamiento y reconocimiento".

El letrado, de este modo, recurrió la resolución de 30 de julio de 2014 del consejero de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo por la que se declaraba la nulidad de la resolución de 28 de octubre de 2002 y 18 de septiembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social relativa a la concesión de unas subvenciones específicas e incondicionadas, obligándose a la devolución del importe de la ayuda percibida "indebidamente".

De este modo, y según el fundamento tercero de la resolución administrativa referida, estos actos "incurren en el supuesto de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 62.1 e) de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, ya que se han dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", señala el TSJA, que recuerda que este asunto "es sustancialmente idéntico" a otros resueltos anteriormente, y en los que igualmente se ha avalado que determinadas empresas no devuelvan ayudas de los ERE.

LA INVERSIÓN

La Junta se opuso a la petición de los empresarios alegando que, conforme al artículo 36.4 de la Ley General de Subvenciones, la nulidad de la ayuda "lleva consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas, siendo irrelevante a estos efectos que se llevase a cabo o no la inversión, ya que estamos ante una revisión de oficio y no un reintegro por incumplimiento".

El TSJA asevera que, "efectivamente, no estamos en un supuesto de reintegro por incumplimiento del artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, sino de nulidad de la concesión de la ayuda del artículo 36.1 a) prevista en el artículo 62.1 de la Ley 30/1992, que determina la devolución de las cantidades percibidas", añadiendo que "aunque la inversión se haya realizado como se acredita con la documentación aportada, ello no supone la validez de las actuaciones cuya nulidad es declarada en la resolución impugnada".

A juicio del TSJA, "haya desaparecido o no documentación denunciada, es lo que cierto que ni existió solicitud de ayuda, ya que el proyecto visado que obra en el expediente está justificado para poder solicitar las licencias y permisos reglamentarios para su posterior legalización" en la Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Sevilla, "y ninguna referencia hacen a una posible ayuda", mientras que la Junta "eludió todos y cada uno de los trámites previstos" en la Ley General de Subvenciones previstos para su concesión y gestión.

"NULIDAD DE PLENO DERECHO"

Es decir, "se prescindió total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido", lo que supone "la nulidad de pleno derecho, afectando dicha nulidad al posterior convenio con el IFA para materializar el pago", de ahí que la declaración de nulidad contenida en el apartado primero de la resolución impugnada "es ajustada a derecho, siendo plenamente aplicables" las sentencias dictadas sobre las ayudas a los ERE "por inexistencia de procedimiento alguno de concesión".

No obstante, el TSJA analiza el apartado segundo de la resolución impugnada que exige la restitución de la ayuda y razona que "es preciso valorar si concurren circunstancias que hayan de ser consideradas como límite a la revisión de oficio", agregando que "tanto de la Ley General de Subvenciones, como la Ley General Presupuestaria o la Ley de la Hacienda Pública Andaluza, establecen un plazo de cuatro años de prescripción, que ha sido superado con creces".

Por ello, "los efectos de la nulidad declarada --que es imprescriptible-- deben quedar atemperados por razones de seguridad jurídica", punto en el que recuerda que el Tribunal Supremo "no ha dudado en numerosas ocasiones en dar prevalencia al principio de seguridad sobre el de legalidad", por lo cual anula el segundo apartado de la resolución de la Junta que obliga a la devolución de la ayuda.

El letrado Juan Carlos Alférez, que ha sido el director jurídico de este procedimiento, ha señalado a Europa Press que "los clientes siempre han defendido que las empresas del mal denominado tandem Rosendo-Sayago emplearon la totalidad de las ayudas recibidas en un proyecto empresarial que generó empleo y riqueza en una comarca social y económicamente deprimida y que todo quedará demostrado cabalmente en el proceso".

A su juicio, "es muy relevante que los tribunales del especializado orden contencioso administrativo hayan decretado que las ayudas no tienen que ser devuelvas a la Junta de Andalucía". "Estimamos que si los tribunales contencioso administrativo resuelven a favor de éstas empresas, los tribunales penales no podrían resolver de manera más lesiva al deber quedar limitados por el principio de intervención mínima y de especialidad", ha puesto de manifiesto el abogado.

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