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Condena de 18 años de cárcel al acusado de asesinar a su vecina en Coria

jueves 26 de noviembre de 2015, 14:10h

La Audiencia Provincial de Sevilla ha condenado a 18 años de cárcel a Moisés R.R., apodado el 'Canario' y que se encuentra en prisión preventiva, por asesinar en septiembre de 2014 a su vecina de 38 años en una finca agrícola de la localidad sevillana de Coria del Río tras golpearle en la cabeza con un palo de madera.

Tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, la Audiencia Provincial ha condenado al acusado a 17 años de prisión por un delito de asesinato y a un año de cárcel por un delito de estafa, así como al pago de una indemnización de 172.552,79 euros al hijo menor de la víctima, de 15.000 euros a la madre, y de 3.000 euros a una hermana de la fallecida. Por el delito de estafa, deberá indemnizar con otros 470 euros al menor.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia relata que el jurado consideró probado que, en la mañana del día 4 de septiembre de 2014, el condenado acompañó a la fallecida, "con la que mantenía alguna relación personal", a los juzgados de Sevilla, donde ella "tenía que realizar una determinada diligencia".

Tras ello, la llevó en su vehículo hasta la finca 'Cascajera' de Coria del Río, tratándose de una zona "aislada, apartada de cualquier núcleo urbano, de difícil acceso, con poco tránsito y tráfico y con escasa visibilidad de su interior desde la carretera debido a la abundante vegetación de la misma".

"VIOLENTO" GOLPE

Una vez en el lugar y en un determinado momento, la víctima cayó al suelo, de manera que el acusado aprovechó que se encontraba levantándose y de espaldas a él para propinarle "de forma sorpresiva" un "violento" golpe a la altura de la nunca con un palo de madera de unos 75 centímetros de largo y de un "considerable" grosor.

Al percatarse de que seguía moviéndose, el acusado le asestó un segundo "fuerte" golpe con el palo que le provocó la fractura del cráneo, causándole la muerte, tras lo que cogió sus pertenencias y abandonó el lugar, dejando allí el cuerpo.

Sobre las 8,30 horas del día 5 de septiembre de 2014, el acusado se dirigió a una sucursal bancaria de Guillena, donde ambos vivían y, "con ánimo de enriquecerse injustamente", empleó la tarjeta de crédito de la fallecida y aprovechó que ésta llevada apuntado el número de pin en un papel en su cartera junto con la tarjeta para extraer a través del cajero 470 euros que incorporó a su patrimonio.

La magistrada presidente del juicio con jurado señala, en relación con la gravedad del hecho, que" no ha quedado exactamente acreditado el tipo de relación que mantenían" ambos ni que el acusado llevara a la víctima al lugar donde ocurrió el asesinato "con el propósito previamente concebido de darle muerte", aunque sí que entre ambos "existía alguna relación personal que hizo" que la fallecida fuera con Moisés a dicho lugar el día 4 de septiembre.

"DETERMINADA FORMA DE ENTENDER LA RELACIÓN CON LAS MUJERES"

"Ha de tenerse, en cuenta, sin embargo, el abandono del cadáver tras los hechos en unas condiciones que podían hacer pasar muchas horas, como de hecho sucedió, hasta su localización, con el sufrimiento añadido que ello implicaba para sus familiares directos", resalta la juez, que recuerda, asimismo, que al imputado "le consta un antecedente por violencia de género que, si bien podía encontrarse cancelado a la fecha de los hechos, sí pone de relieve una determinada forma de entender la relación con las mujeres de la que el hecho enjuiciado constituye su máxima expresión".

Teniendo en consideración todo este conjunto de circunstancias, la magistrada afirma que "no se estima ajustada ni la imposición de la pena máxima que reclaman las acusaciones ni la pena mínima que interesa la defensa, estimándose más ponderado establecer ésta en la zona media", por lo que le impone 17 años de prisión por el delito de asesinato.

En relación con el delito de estafa, la juez dice que "ha de tenerse en cuenta que la cuantía muy próxima al límite del delito de la cantidad retirada y la no constancia de que la muerte" de su vecina "obedeciera precisamente a un móvil económico, han de situar la pena en un límite próximo al mínimo legal, descartable, sin embargo, en atención al mayor reproche penal que han de merecer las circunstancias que concurrieron en la realización del hecho, tras haber dado muerte" a la víctima.

Por ello, estima "ajustada" la imposición de un año de prisión por el delito de estafa.

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