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Condenan a pagar una multa de 10.530 euros a la mujer que denunció falsamente a su exmarido en Sevilla

martes 24 de noviembre de 2015, 16:29h

La juez de lo Penal número 14 de Sevilla ha condenado al pago de una multa de 10.530 euros a Raquel V.B., la mujer acusada de interponer una denuncia falsa contra su exmarido, José Antonio Santos, al que acusó de haberle golpeado y tirado al suelo en la plaza de Azahín de la capital hispalense, y ha criticado que este tipo de conductas "lo que hacen es perjudicar a todas aquellas víctimas reales de la violencia de género".

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la juez condena a la acusada al pago de una multa de 6.480 euros por un delito de denuncia falsa y al abono de 4.050 euros por un delito de falso testimonio, mientras que también condena al pago de una multa de 540 euros por falso testimonio a M.A.F., que aseguró en el Juzgado que había visto la agresión.

De igual modo, y en concepto de responsabilidad civil, la juez condena a ambos al pago de una indemnización por mitad de 2.000 euros a José Antonio Santos por los daños morales causados. Hay que recordar que la acusada ya fue condenada en el año 2012 a 20 meses de prisión por otra serie de denuncias falsas contra su expareja que llevaron a éste a pasar once meses en prisión.

Tras la celebración del juicio el pasado día 3 de noviembre, la Fiscalía modificó su escrito de conclusiones provisionales y solicitó para la imputada el pago de las multas que le han sido finalmente impuestas, frente a los 18 meses de cárcel y multa de 7.560 euros que pedía inicialmente por sendos delitos de denuncia falsa y falso testimonio.

En la sentencia facilitada por el TSJA, la juez considera probado que fue el 11 de mayo de 2011 cuando la acusada denunció ante la Policía Nacional que, sobre las 22,00 horas del día anterior, su expareja se había acercado a ella en la plaza de Azahín y, "de forma repentina", le había empujado tirándola al suelo, donde le propinó patadas en el hombro, la espalda y la cara, causándole lesiones, "todo ello a sabiendas de que estos hechos no se habían producido".

La juez relata que esta denuncia dio lugar a un atestado policial y a la incoación de unas diligencias previas por parte del Juzgado de Violencia contra la Mujer número 2 de Sevilla, ante el cual la acusada "continuó manteniendo la versión de los hechos ofrecida en la denuncia contra su exmarido".

"A SABIENDAS DE SU FALSEDAD"

De su lado, el otro acusado compareció en calidad de testigo en dichas diligencias y, "tras ser advertido de su obligación de declarar la verdad y de las consecuencias del incumplimiento de dicha obligación", declaró que, sobre las 21,50 horas del día 10 de mayo de 2011, pasaba por la plaza Azahín y se encontró a la denunciante en el suelo.

Este imputado, así, declaró que frenó el vehículo que conducía y se apeó, momento en el que el individuo que estaba próximo a Raquel se marchó corriendo y se montó en un vehículo gris plata respecto del cual tomó la matrícula creyendo ser una Citroen, todo ello "a sabiendas de su falsedad".

Asimismo, este imputado dijo que "no vio cómo el denunciado estaba golpeando a la denunciante" y "que no pudo ver la ropa ni la cara del mismo, si bien sabe que era de complexión fuerte y medía aproximadamente 1,70 metros", todo ello, según la juez, "a sabiendas de que no había tomado la matrícula ni identificado realmente a dicho individuo, sino que dichas circunstancias le habían sido facilitadas por la acusada".

El Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 2 de Sevilla dictó auto de fecha 13 de mayo de 2011 acordando el sobreseimiento libre de las actuaciones seguidas contra José Antonio Santos, resolución que devino firme por auto de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Sevilla de fecha 1 de julio de 2011.

JUICIO DE FALTAS

La juez destaca que, en este auto, la Audiencia dice que, "con independencia de que puedan existir mínimas discrepancias entre los operarios que trabajaban con el imputado sobre la hora concreta a la que acabaron el trabajo y se marcharon, lo cierto es que ni en la hipótesis más desfavorable para el imputado es posible que le hubiese dado tiempo a trasladarse desde su domicilio en Umbrete hasta el domicilio de la víctima, haber agredido a la denunciante y haber vuelto a su domicilio antes de la 22,30 horas para recibir con normalidad a sus vecinos y enseñarles las obras de la vivienda".

Al hilo de ello, resalta que, días antes de los hechos denunciados, la acusada había recibido una notificación del Juzgado de Instrucción número 18 de Sevilla para acudir a un juicio de faltas contra las relaciones familiares en calidad de denunciada por incumplimiento del régimen de visitas respecto del hijo menor que la acusada tiene con José Antonio Santos, y además "no cabe olvidar" que tenía a la fecha otro juicio pendiente en el Juzgado de lo Penal número 7 "por otra denuncia falsa por hechos similares ocurridos con anterioridad".

Para condenar a la acusada, la juez tiene en cuenta tanto la testifical de los albañiles que en las horas previas al día de los hechos acompañaban a la expareja realizando obras en su nuevo domicilio como la pericial practicada por dos médicas forenses que calificaron la agresión como "improbable" a la vista de las lesiones que ella presentaba.

De este modo, la prueba practicada "acredita" que el relato de hechos expuesto por la acusada ante la Policía Nacional "no era cierto", no obstante lo cual, "con pleno conocimiento de su falsedad, acusó a su expareja de haberle ocasionado las lesiones que denunció", mientras que también queda probado que el otro imputado "se había encontrado a Raquel en el suelo en la plaza Azahín y acudió a ayudarla, pero que, como ha manifestado en el acto del juicio desdiciéndose de su declaración prestada en instrucción, ni vio la matrícula del coche ni vio huir a un hombre de 1,70 y complexión fuerte del lado de Raquel".

DAÑO

Este imputado, "cliente del bar" de la acusada, "no dudó en atenderla al encontrársela en el suelo y fue entonces cuando ella le relató que había sido su expareja quien la había golpeado y pataleado huyendo en un vehículo cuya marca y matricula le facilitó", tras lo que "no llamaron a la Policía, como la gravedad de los hechos aconsejaban al normal entendimiento, sino que se marchan al domicilio de Raquel, donde permanecen más de dos horas, y es después cuando acuden al Hospital y a denunciar los hechos".

Así, el imputado "ofreció a la Policía una versión de los hechos a la que había añadido datos facilitados por la acusada, pero que él era consciente de no haber visto, y, aunque dijo que fue movido por su sensibilidad hacía los asuntos relacionados con la violencia de género, lo cierto es que este tipo de conductas lo que hacen es perjudicar a todas aquellas víctimas reales de la violencia de género, sin obviar el daño provocado a quienes son falsamente acusados por ellos".

En el juicio, Raquel V.B., ratificó que su expareja le agredió, por lo que sufrió una serie de lesiones por las que tuvo que acudir a Urgencias de un centro hospitalario.

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