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- Un abogado imputado en los ERE critica el "colosal desaguisado" y los "graves errores" de la instrucción

lunes 12 de octubre de 2015, 11:43h

Un abogado imputado en el caso de los ERE fraudulentos ha criticado los "graves errores" en los que incurre la instrucción de la causa y ha solicitado, "por el bien de la justicia, de los afectados y de la sociedad", que se "arregle cuanto antes el colosal desaguisado que se ha producido en este asunto", para lo cual "deben de dejarse hacer lecturas políticas del asunto y limitarse a aplicar la ley, único principio que debe aplicarse en la instrucción".

En declaraciones a Europa Press, el letrado, Carlos Leal, ha aseverado que el caso "tiene una grave incongruencia y un grave error de aplicación de la ley", ya que el objeto de la investigación es la financiación pública de las pólizas de prejubilación y, "aunque mucha gente lo desconozca, la gran mayoría del dinero que se investiga lo tienen los más de 6.000 prejubilados", los cuales "tienen en su poder 558 millones, que los han cobrado y los siguen cobrando todos los meses a través de las compañías de seguros".

Sin embargo, "este es un dinero que se impone como fianzas civiles a la personas que de una forma u otra hemos intervenido en su negociación o concesión, pero que no lo tenemos", punto en el que recuerda que el abogado de la exconsejera Magdalena Álvarez, al recurrir la fianza civil impuesta a su cliente, "manifestó que si a estas alturas de la instrucción nada se ha hecho por asegurar las cantidades impuestas como fianzas, reclamándolas a los beneficiarios, a los prejubilados, será porque la instructora entiende que no integran la suma malversada", lo que "le da a las fianzas un carácter estigmatizador y punitivo".

Según Carlos Leal, "este hecho lleva cuatro años ocurriendo, y ni la juez, ni la Fiscalía, ni la Audiencia ni la Junta han hecho algo para remediar esta situación, bien reclamando el dinero a los prejubilados, o bien levantando las fianzas", todo ello, además, pese a que la Junta "ha dicho que las cantidades cobradas por los prejubilados son legales", con lo cual esta situación "es todavía más inexplicable".

"PROFUNDA CONTRADICCIÓN"

Pero "es peor todavía", ya que "a pesar de esta manifestación, la Fiscalía y la propia Junta siguen oponiéndose al levantamiento de las fianzas", ha dicho el letrado, agregando que "el hecho de mantener la profunda contradicción descrita causa graves perjuicios a quienes soportamos injustamente esas fianzas, o por el contrario, se causa el mal a las arcas públicas al no reclamar este dinero a quien lo disfruta".

En segundo lugar, Carlos Leal ha aseverado que el Tribunal Supremo "ha arrastrado los graves errores cometidos en la instrucción" realizada en el Juzgado de Instrucción número 6 de Sevilla, donde la instructora y los peritos de la Intervención General del Estado "sostienen la necesidad de la concurrencia y la publicidad" como requisitos para otorgar las prejubilaciones, "mantienen que se aplica la Orden Ministerial de 1994, y dicen que son ayudas a empresas".

A su juicio, "estas afirmaciones están hechas ignorando la ley vigente en una de sus dos acepciones, ignorancia por desconocimiento, o ignorar su aplicación aunque conociéndola", pues "es erróneo aplicar la Orden Ministerial del 94, ya que la misma dispone claramente que se aplica a los trabajadores que tengan 60 años", y ese "no es el caso de las ayudas de este tipo, que se dan a trabajadores mayores de 50".

"Aunque esa norma fuera aplicable, es inexplicable que en base a la misma se reproche la falta de concurrencia y publicidad", porque, por ejemplo, "el Ministerio de Trabajo lleva 32 años dándolas sin esos dos requisitos", a lo que se suma que la ministra del ramo, Fátima Báñez, dictó el Real Decreto 3/2014 "en el que adapta la Orden del 94 a la ley de subvenciones, y expresamente las exceptúa de los requisitos de publicidad y concurrencia, y en su artículo 2 define el objeto de las ayudas y su régimen de concesión".

LAS AYUDAS

De este modo, dichas ayudas "están destinadas a facilitar una cobertura económica a trabajadores cercanos a la edad de jubilación para atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, para paliar su situación, derivadas de reestructuraciones empresariales".

El letrado ha asegurado que "la norma aplicable es la Orden Ministerial de 5 de abril de 1995", publicada en BOE, ya que "constan en la instrucción casi 100 resoluciones dictadas por el Ministerio de Trabajo en ayudas cofinanciadas en la que se dice que se otorgan en base a esa orden, y además porque se usa para los colectivos que tiene más de 50 años".

Al igual que en el caso anterior, en 2013 se dictó un Real Decreto por el que se adaptó la Orden del 95 a la ley de subvenciones, que "también las exceptúa de los requisitos de publicidad y concurrencia" y que en su artículo 2 "define el objeto de las ayudas extraordinarias, que son las destinadas a atender situaciones de urgencia y necesidad socio-laboral, que permitan paliar las consecuencias sociales derivadas de los procesos de reestructuración de empresas que pudieran conllevar el cese total o parcial de la actividad de las mismas o contribuyan al mantenimiento del empleo, y establece expresamente que son ayudas a trabajadores".

"En resumen, el reproche sobre la falta de procedimiento es infundado al existir normas jurídicas que establecen un procedimiento, sin concurrencia ni publicidad, y que se dan por concesión directa", lo cual "elimina de raíz el delito de prevaricación --se ha seguido un procedimiento correcto-- y saca del delito de malversación lo que han recibido los 6.000 prejubilados, que tienen derecho al cobro, al ser desempleados, mayores de 50 años, y tener difícil encontrar un puesto de trabajo".

No obstante, "lo increíble es que normas publicadas en el BOE no hayan sido tenidas en cuenta en la instrucción, cuando afectan de forma troncal a su planteamiento global, ya que la aplicación de la norma desautoriza el 90 por ciento de lo instruido al dar cobertura legal a los hechos que la instrucción entiende delictivos", ha agregado el abogado.

RECLAMA A ZOIDO "QUE SE LEA EL BOE"

Ha recordado, además, que por este mismo procedimiento el Ministerio de Trabajo "ha pagado en el periodo 1995-2014 un total de 2.404 millones de euros, sin que haya sido cuestionados por la Intervención General del Estado", una situación que "me provoca estupefacción".

"Lo único que pido a los jueces y fiscales que están interviniendo en el presente asunto es que se lean el BOE, pues no es necesario ningún informe pericial para conocer la ley aplicable", una petición que hace extensiva al presidente del TSJA, Lorenzo del Río; al fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón; al presidente de la Audiencia Provincial de Sevilla, Damián Álvarez, y a la fiscal jefe, María José Segarra.

El abogado también hace extensiva esta petición al consejero de Justicia e Interior, Emilio de Llera, y al exalcalde de Sevilla y actual portavoz municipal del PP, Juan Ignacio Zoido, "este último, en su condición de querellante y juez, que lo lea y que medite sobre su actuación"

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