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Juan Carlos Gutiérrez dice que las dudas razonables no permiten una condena a Leopoldo López
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Juan Carlos Gutiérrez dice que las dudas razonables no permiten una condena a Leopoldo López

miércoles 02 de septiembre de 2015, 15:02h
“La acreditación de la culpabilidad de Leopoldo López que el Ministerio Público ha pregonado se fundamenta en mentiras”, resumió el abogado defensor Juan Carlos Gutiérrez.
Explicó que, al exponer sus conclusiones en la sesión que se llevó a cabo el lunes 31 de agosto, los fiscales del Ministerio Público Franklin Nieves y Narda Sanabria falsearon los peritajes y las declaraciones de la lingüista Rosa Amelia Asuaje y del experto Mariano Alí, los dos testigos estrellas del proceso que dirige la jueza 28ª de juicio, Susana Barreiros.

Aseguró que las referencias a las expresiones atribuidas a López que soportan la acusación del delito de instigación pública no constan en las transcripciones de los discursos del dirigente de oposición que fueron aportadas por la misma Fiscalía: “Pusieron en boca de Leopoldo palabras que nunca dijo y omitieron su llamado reiterado a la no violencia”.

Gutiérrez destacó que la lingüista Asuaje fue enfática al señalar que ella sería una irresponsable si afirmara que los mensajes de Leopoldo López estaban destinados a producir violencia. Y que también aclaró que en su informe pericial siempre utilizó condicionales: podría, tal vez, quizás.

“Bajo estos parámetros de dudas razonables en los mismos peritajes que fundamentan las pretensiones del Ministerio Público no puede haber condena contra Leopoldo López”, concluyó el abogado defensor.

Algo similar habría ocurrido con el experto Alí, quien analizó los mensajes de López a través de su cuenta en Twitter. “Él admitió que en comunicación social los efectos del lenguaje son impredecibles, y que los mensajes en twitter son metarrelatos de múltiples interpretaciones y usos”.

Gutiérrez razona que este tipo de experticias constituyen pruebas de orientación, mas no de certeza; es decir, no podrían ser valoradas por la jueza Barreiros como irrefutables.

Además, explicó que para demostrar que López actuó como determinador de los delitos de daño e incendio era necesario probar que dio una orden específica a alguien en particular, y que eso no ocurrió. Apenas algunos funcionarios del Cicpc aseguraron haber encontrado restos de una bomba molotov y un papel tamaño carta chamuscado en un borde en la biblioteca del Ministerio Público. Gutiérrez también recordó que un par de adolescentes confesó haber incendiado cinco patrullas del Cicpc.

El delito de asociación para delinquir (el más grave de los 4, pues es sancionado con hasta 10 años de cárcel) se fundamenta en la existencia de “un aparataje”. Gutiérrez dijo que las únicas pruebas del supuesto aparataje son un allanamiento que hizo la GNB en la plaza Altamira en marzo —fecha en que López ya estaba preso— y, por otra parte, el análisis de las comunicaciones telefónicas que habría sostenido con personas involucradas en otras manifestaciones en otras zonas de Caracas y en Maracaibo.
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