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La Fiscalía pide no admitir la querella contra Alaya por el caso Betis

La Fiscalía pide no admitir la querella contra Alaya por el caso Betis

jueves 30 de julio de 2015, 13:47h

La Fiscalía Superior de Andalucía ha solicitado al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que no admita a trámite la querella presentada por el exconsejero delegado del Real Betis Luis Oliver contra la juez Mercedes Alaya por su actuación durante la instrucción del caso Betis, que comenzó en el año 2008.

En su escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, el fiscal superior de Andalucía, Jesús García Calderón, señala que, "al margen de otras posibles responsabilidades de distintas naturaleza o de la aparición de nuevos elementos de prueba, los hechos que son descritos no revisten caracteres delictivos", por lo que "procede dictar auto en cuya virtud se acuerde la inadmisión a trámite" de la querella.

La querella fue presentada por Luis Oliver, uno de los procesados en el caso, quien atribuye a la magistrada un presunto delito de prevaricación en relación con algunas de las decisiones adoptadas a lo largo de la instrucción del caso Betis.

Una vez recibida la querella, la Sala de lo Civil y Penal del TSJA la remitió a la Fiscalía para que informara sobre si la misma debe o no admitirse a trámite, aunque, antes de pronunciarse, el Ministerio Público solicitó más documentación, cuyo análisis le ha llevado a pedir que se inadmita a trámite la querella. Ahora, el Alto Tribunal andaluz deberá tomar una decisión al respecto.

García Calderón manifiesta que "la lectura atenta de la extensa querella criminal permite considerar que tiene lugar una larga sucesión de decisiones que analizadas en su conjunto son claramente demostrativas de la intención o voluntad torcida de la instructora que estaría encaminada, siempre según el querellante, a ejercer un control completo sobre la sociedad anónima deportiva Real Betis Balompié en detrimento de los legítimos intereses" de Oliver.

"No se aclara en la querella, sin embargo, cuál sería el motivo real o auténtica finalidad que explique este grave comportamiento de la juez de Instrucción", asevera el fiscal superior de Andalucía, que explica que la jurisprudencia del Tribunal Supremo "ha venido insistiendo", a la hora de delimitar la prevaricación judicial del artículo 446 del Código Penal, en "los caracteres esenciales de esta tipología delictiva".

Según precisa, "no se castiga con la prevaricación judicial del citado artículo 446 una aplicación errónea o excesiva del Derecho, una decisión desproporcionada, equivocada o ausente de una correcta argumentación; se castiga aquella resolución judicial que, con mayor o menor motivación, se limita a utilizar el cauce procesal como una mera excusa o como un ropaje formal que sirve y esconde una decisión de naturaleza injusta o arbitraria, que carece por completo de legitimidad y que obedece no a una interpretación incorrecta o equivocada del Derecho, sino a otros intereses ilícitos ocultos en la voluntad del autor de la infracción".

SITUACIÓN "PERFECTAMENTE ASUMIBLE"

A juicio del fiscal, en la tramitación del caso Betis "ha tenido lugar una situación perfectamente asumible y a la que no puede otorgarse relevancia penal conforme a los anteriores criterios jurisprudenciales", ya que las medidas cautelares reales de administración judicial o limitativas de derechos que adoptó Alaya en distintas resoluciones "lo han sido con base" en la Ley de Enjuiciamiento Criminal "y conforme a las solicitudes planteadas por las acusaciones particulares".

"Ciertamente, este modelo de actuación procesal no es el único que puede seguirse y no ha sido compartido a lo largo de la instrucción por el Ministerio Fiscal que, quizá con un mayor rigor, procuró una aplicación supletoria de la regulación más extensa y garantista contenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, pero ello no implica que se conviertan, cuando tales decisiones contrarían los intereses del querellante, en resoluciones prevaricadoras", argumenta García Calderón.

Añade que el hecho, reiterado por Oliver, de que "no sean ciertos algunos o todos los presupuestos fácticos manejados por la querellada para fundar sus decisiones es una cuestión probatoria que deberá ser objeto de análisis en el órgano jurisdiccional correspondiente y en el momento procesal oportuno, pero, en todo caso, es un presupuesto avalado por la actuación policial y sobre el que pesan suficientes indicios para que se reclame la intervención de un órgano jurisdiccional sometido a la inspección del Ministerio Fiscal y a las garantías del proceso".

De hecho, dice, "tales decisiones han sido continuamente cuestionadas y resueltas en resoluciones motivadas" de la Audiencia Provincial, destacando en este sentido el auto del 10 de julio en el que la Sección Primera decidió levantar las medidas cautelares y donde se "reitera que no ha tenido lugar indefensión alguna del querellante a lo largo del proceso".

NO EXISTE "INDICIO SUFICIENTE" DE DELITO

"No existe elemento probatorio o indicio suficiente que permita considerar la existencia de un delito continuado de prevaricación judicial cometido" por Alaya, zanja el Ministerio Público, que también se refiere en su escrito al hecho de que Oliver emplee "como elemento acreditativo de la voluntad delictiva de la querellada la indefensión producida al querellante por la juez al no permitir su personación en la causa".

A su juicio, "se eleva a la categoría de indicio una sospecha, una simple elucubración que realiza el querellante conforme a sus intereses, máxime si recordamos que la Audiencia Provincial confirmó el criterio procesal de la instructora", por lo que "se trata de un incidente procesal que tuvo una respuesta motivada y que no puede valorarse como un indicio acreditativo de la voluntad prevaricadora de la querellada".

En relación a la intervención del teléfono de Oliver y la grabación de hasta 11 conversaciones que mantuvo con su abogado, García Calderón concluye que, en este caso, "parece obvio que se dictaron resoluciones motivadas que procuraban el descubrimiento o la comprobación de algún hecho o circunstancia importante de la causa".

Los dos autos dictados por Alaya para ordenar dicha intervención "siempre fueron sucintamente motivados, se comunicaron al Ministerio Fiscal, acotaron temporalmente la observación y estuvieron en todo momento sometidos al control jurisdiccional", dice el fiscal.

"CIERTO ELEMENTO PROSPECTIVO"

A su juicio, la medida adoptada por la juez, "teniendo en cuenta las especiales circunstancias de notoriedad pública que rodeaban a la causa, debe considerarse proporcionada teniendo en cuenta su rígida acotación temporal, el contenido que efectivamente produjo y la escasa prolongación temporal de la intervención acordada", no obstante lo cual reconoce que "de la realidad procesal que nos muestra la documental se infiere que las resoluciones acordadas pudieran guardar un cierto elementos prospectivo".

Añade que esta circunstancia "podría generar una valoración en la instancia correspondiente acerca de la funcionalidad y eficacia de la prueba obtenida", mientras que el contenido de las conversaciones sostenidas por Oliver con su letrado "no parece que generen una situación objetiva que pueda limitar de algún modo el derecho de defensa", todo ello "al margen de que la praxis utilizada pueda considerarse incorrecta o inapropiada por sostener un retraso excesivo en la aportación de los documentos, por no establecer mayores controles en la dación de cuenta policial o por diversas razones procesales".

A modo de conclusión, García Calderón asevera que los hechos "encuentran amparo en nuestro ordenamiento jurídico y no alcanzan relevancia penal y pueden, deben y de hecho han sido corregidos total o parcialmente en el cauce procesal adecuado mediante el sistema ordinario de recursos", una situación que "deberá mantenerse hasta que tenga lugar la celebración, en su caso, del juicio oral correspondiente con todas las garantías ante el Tribunal que resulte finalmente competente".

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