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Argumenta que la magistrada tiene "las atribuciones y competencias para requerir el auxilio de un determinado cuerpo o unidad"

La Audiencia apoya la decisión de Alaya de apartar a la Policía de la investigación de los cursos de formación

La Audiencia apoya la decisión de Alaya de apartar a la Policía de la investigación de los cursos de formación

miércoles 29 de julio de 2015, 15:29h

La Audiencia Provincial de Sevilla ha rechazado el recurso que interpuso la Fiscalía Anticorrupción contra el auto en el que la juez Mercedes Alaya decidió apartar a la Policía y dejar en manos de la Guardia Civil su investigación en torno a las irregularidades en los cursos de formación, investigación que a día de hoy ya no lidera Alaya sino su sucesora, la magistrada María Núñez Bolaños.

En un auto, al que ha tenido acceso Europa Press, la Sección Primera de la Audiencia recuerda a la Fiscalía que "corresponde a la magistrada juez de Instrucción al amparo del artículo 547 y siguientes de la Ley Orgánica del Poder Judicial y demás preceptos concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, las atribuciones y competencias para requerir el auxilio de un determinado cuerpo o unidad" de las Fuerzas o Cuerpos de Seguridad del Estado "en la averiguación de los delitos y en el descubrimiento y aseguramiento de los delincuentes".

La Fiscalía recurrió alegando, en primer lugar, que "lo razonable no es la tajante separación y prohibición en la investigación que realiza la instructora con abandono de la información de hechos que afectan a esta investigación y del que ha podido tener conocimiento el Cuerpo Nacional de Policía, sino la coordinación recíproca" entre Policía y Guardia Civil "en aras al buen fin de la investigación".

La Audiencia recuerda que, en el auto dictado el 24 de noviembre de 2014, la juez Alaya afirmaba que "el propio Ministerio Fiscal es consciente de la imposibilidad de esta coordinación de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, cuando dice en su recurso que comparte el criterio de la instructora de que no pueden existir dos investigaciones paralelas realizadas por ambos cuerpos".

De este modo, "admitida o no por el Ministerio Fiscal esta imposibilidad, como dice la instructora en el auto que resuelve el recurso de reforma, es obvio que la coordinación de ambos cuerpos parece que no siempre se ha producido en el curso de esta y otras investigaciones, como se infiere del auto impugnado", dice la Audiencia en su resolución, fechada el día 20 de julio.

A juicio de la Sala, "aunque la responsabilidad de exigir coordinación entre ambos cuerpos no corresponde a la instructora sino a otros organismos como la Comisión Estatal y Provincial de Policía Judicial, o la Secretaría de Estado de Seguridad, de la que dependen ambos cuerpos de Seguridad, a la que también podría haber dirigido el requerimiento interesando la necesaria coordinación, es evidente que la magistrada intentó suplir las negativas consecuencias derivadas de esta doble intervención de la Unidad Central Operativa y de los miembros del Cuerpo Nacional de Policía".

"EVITAR LA DISPERSIÓN DEL RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN"

Todo ello, añade, "ante la aparente ausencia de criterios previos adoptados de coordinación puestos de manifiesto por la UCO con el fin de evitar la dispersión del resultado de la investigación y la documentación en el marco de las diligencias previas que investiga, según consta en los antecedentes de hecho de la resolución impugnada" por la Fiscalía Anticorrupción.

De este modo, la Audiencia considera que la juez Alaya "adoptó dicha resolución ordenando el cese de la intervención al Cuerpo Nacional de Policía en el marco de las diligencias previas indicadas con los límites establecidos en el oficio remitido, reclamando la entrega inmediata de lo actuado que guarde relación con las presentes actuaciones y que 'no estén judicializadas'".

"Es decir, las que en el momento de acordar el cese de la investigación no corresponda su conocimiento a otro órgano judicial, puesto que dada la complejidad de la misma es posible que dicha investigación pueda producir sus efectos en diferentes localidades y provincias", pone de manifiesto la Audiencia Provincial.

En su recurso, Anticorrupción solicitó en segundo lugar que se complementara el requerimiento dado al director general de la Policía, Ignacio Cosidó, en el sentido de que "solamente se extienda a aquellas investigaciones objeto del presente procedimiento conforme a lo expuesto 'us supra' y no aquellas que se desarrollan en cada provincia bajo la suprema autoridad de los respectivos órganos judiciales".

LA ACLARACIÓN "NO RESULTA NECESARIA"

La Audiencia, en esta línea, considera que esta aclaración "no resulta necesaria, puesto que como la magistrada reconoce" en el auto que desestima el recurso de reforma, "'el cese ordenado de las actuaciones se refería exclusivamente a lo que eran diligencias de investigación policial referidas al objeto descrito en la citada resolución, no a las que ya fueran competencia de cualquier otro Juzgado', y así consta en el oficio remitido, como queda dicho".

Además, la propia Fiscalía "reconoció que en el oficio remitido para ejecutar lo ordenado la magistrada aclara que el requerimiento sólo podía extenderse al objeto procesal" de las diligencias previas 966/14, relativas a los cursos de formación, "de tal forma que resulta innecesaria la aclaración que solicita".

En un segundo auto, consultado por Europa Press, la Audiencia rechaza el recurso interpuesto por la ex directora general de Formación Profesional para el Empleo de la Junta María Teresa Florido contra el auto de 25 de marzo de 2015 en el que Alaya acordó dejar en libertad con cargos a la imputada tras su detención en la operación 'Barrado' "previa obligación apud acta de comparecer los días 1 y 15 de cada mes ante este Juzgado o Tribunal que conozca de la causa y cuantas veces fuera citada".

La defensa de la imputada, que fue detenida en esta operación desarrollada en marzo por la Guardia Civil junto a otras 15 personas, solicitó dejar sin efecto esta obligación alegando la vulneración del principio acusatorio en cuanto dicha medida no fue interesada por la Fiscalía.

RECHAZA UN RECURSO DE FLORIDO

La Audiencia dice que, en la causa, "se siguen actuaciones por presuntos delitos de prevaricación, malversación y fraude de subvenciones apareciendo como presunta autora la recurrente, sin que se cuestione la medida cautelar de libertad provisional acordada", por lo que "no habría en principio motivos para estimar injustificada la imposición de una obligación de comparecer, asociada a la situación de libertad provisional y por tanto no precisada de solicitud expresa por parte del Ministerio Fiscal o las demás partes acusadoras".

Todo ello "sin perjuicio" de que, como establece una sentencia del Tribunal Supremo, "hay que procurar 'eliminar la rutinaria aplicación de una medida restrictiva de la libertad cuya ejecución, vigilancia y seguimiento jurisdiccional no siempre están siendo ejemplares'", y que, "como toda medida de aseguramiento, ha de adaptarse permanentemente a las sucesivas circunstancias por las que atraviesa el proceso".

"Dado que por la recurrente no se exponen las concretas razones por las que podría no ser necesaria la imposición de la obligación de comparecer cuestionada, o por las que debería ser más limitada", la Audiencia estima "más procedente que pueda plantearlas ante el Juzgado que la acordó y este resuelva a la vista de lo anteriormente indicado".

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